Men� Tem�tico







Sitios Recomendados



    Est� en : Inicio :: Bio�tica :: Secreto profesional

SECRETO PROFESIONAL


Dr. Jordi Ferre Jorge
http://www.aceb.org


El secreto profesional ya se contempla en el Juramento Hipocr�tico ( 2.300 a. J.C.) y se sigue recogiendo en la Declaraci�n de Ginebra, en el C�digo Internacional de �tica M�dica y en los diversos C�digos Deontol�gicos nacionales.

El secreto profesional beneficia al paciente, puesto que tiene mayor confianza para revelar informaci�n al m�dico y as� poder ser diagnosticado y tratado mejor. Tambi�n beneficia al profesional, puesto que otorga un rango superior a la profesi�n y facilita que el paciente acuda a la consulta.

El �mbito del secreto profesional incluye lo que el paciente dice al m�dico y tambi�n lo que �ste deduce, ve u oye en el contexto de su intervenci�n, aunque no est� escrito en la historia cl�nica.

El secreto profesional obliga al profesional ( odont�logo ), al personal auxiliar ( higienista, enfermera, administrativa ) y al prot�sico. Se habla de secreto compartido cuando afecta al personal sanitario y de secreto derivado cuando afecta al personal administrativo.

El secreto profesional puede ser absoluto o relativo. Actualmente s�lo se contempla el car�cter absoluto para los abogados, procuradores de tribunales y sacerdotes.

De forma que el secreto m�dico se contempla como de car�cter relativo, puesto que existen ciertas circunstancias en que se puede o se debe romper. Algunas de estas circunstancias son: la denuncia de agresiones o maltratos, la declaraci�n ante la justicia o la informaci�n de enfermedades de declaraci�n obligatoria, cuya ocultaci�n puede poner en grave riesgo la salud p�blica.

El secreto profesional incluye la custodia de las historias cl�nicas, de forma que s�lo deben tener acceso a ellas el personal autorizado. Especial importancia tiene el hecho de que si las historias est�n informatizadas o se ha hecho una base de datos a partir de ellas, este banco de datos m�dicos no debe conectarse a una red inform�tica no m�dica.

El m�dico no puede revelar datos acerca del estado de salud de sus pacientes a compa��as de seguros de vida, si �stas precisan de esta informaci�n deber�n solicitar un examen m�dico al paciente en el que �ste sepa expl�citamente que se realiza con dicha finalidad.

El secreto profesional incluye la prudencia de no dar certificados m�dicos, recetas, presupuestos o minutas a terceros, de forma que �stos pueden obtener informaci�n sin el consentimiento del paciente.

Los elementos incluidos en el secreto m�dico son: la naturaleza de la enfermedad y las circunstancias que concurren en �sta y que de ser revelados originen da�o moral o material al enfermo o sus allegados.

En las publicaciones o comunicaciones cient�ficas es preciso ocultar la identidad de los pacientes, por ejemplo, identific�ndolos s�lo por iniciales y evitando que puedan ser reconocidos a trav�s de fotograf�as.



Todas las marcas y logotipos que aparecen en este sitio pertenecen a sus leg�timos propietarios. El resto a Network-Press.Org:: 2003-2008