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Las relativas a los otros: la Justicia


Justicia: La justicia nos inclina a dar a cada uno lo suyo. Supone al menos dos personas entre las que pueda haber alguna clase de igualdad, de modo que cada persona reciba lo que realmente le pertenece.�� La templanza y el valor rigen nuestro control de los apetitos inferiores, en tanto que la justicia inspira el gobierno de la voluntad sobre s� misma en el trato con otra persona.

El vicio opuesto a la justicia es la injusticia que significa despojar alguien de lo que le corresponde.

La justicia la divide Arist�teles en general y� particular.�La justicia general es tan amplia que abarca toda virtud que tiene alg�n significado social y no es, por consiguiente, la virtud cardinal espec�fica de la justicia.�La justicia particular la divide en distributiva y correctiva.�A esta �ltima se la designa ahora m�s corrientemente como conmutativa, nombre derivado de la conmutaci�n o el intercambio de bienes.�Las consideraremos aqu� en el orden inverso.

La justicia conmutativa existe entre iguales, esto es, entre individuo e individuo o entre grupos de individuos que act�an como si fueran personas privadas, negociando en t�rminos iguales.�La justicia conmutativa constituye la base de los contratos.�En un contrato, como el de trueque o el de alquiler, las dos personas parten de una situaci�n igual; cuando una de ellas no ha cumplido su parte del contrato, la igualdad est� desequilibrada, y entonces la justicia exige la restauraci�n de la igualdad mediante el cumplimiento de su obligaci�n por parte de la otra persona.�Lo mismo se aplica fuera del campo de los contratos voluntarios, en aquellas situaciones en que la naturaleza misma exige el� equilibrio de la igualdad.�Aquel que ha ofendido a otro priv�ndole de algo que le pertenece en derecho est� obligado, en justicia, a restitu�rselo.�Cuando ha sido vulnerada, la justicia conmutativa lleva consigo la obligaci�n de restituci�n.�La justicia permanece ultrajada hasta tanto que se haya proporcionado una reparaci�n apropiada para restablecer el equilibrio.

La justicia distributiva es una relaci�n entre la comunidad y sus miembros.�Como su nombre indica, requiere una distribuci�n justa y propia de los beneficios y las cargas p�blicas entre los miembros de la comunidad.�� Aunque existe en alguna forma en todas las organizaciones, la justicia distributiva se aplica principalmente al Estado.�Constituye la obligaci�n particular de los funcionarios p�blicos, y resulta violada por favoritismo y parcialidad.�No existe entre iguales, sino entre un superior y sus subordinados; la igualdad, implicada en toda justicia, significa aqu� que cada subordinado deber�a obtener su parte proporcional, esto es, una parte igual a sus merecimientos.�La justicia distributiva tiene su inversi�n, esto es, la obligaci�n de los miembros de contribuir al bien com�n.�En este aspecto se le ha llamado tambi�n justicia contributiva.

La justicia social es un t�rmino moderno al que diversos autores han concedido significados diversos.�La tendencia es actualmente en el sentido de identificarla a la justicia legal de Santo Tom�s, que es lo mismo que la justicia general de Arist�teles.�La justicia social se refiere a la organizaci�n de la sociedad de tal modo que el bien com�n, al que se espera que todos contribuyan en proporci�n de su capacidad y oportunidad, est� al alcance de todos los miembros para su uso y goce normales.�Se pone m�s de manifiesto en las relaciones econ�micas, industriales, raciales y pol�ticas, pero no se halla en modo alguno restringida a las mismas.�Comprende todo lo que se relaciona con ser un buen ciudadano o un buen miembro de la sociedad y cosechar lo que deber�a ser la recompensa de una conducta social, leal y cooperativa, esto es, la parte que le corresponde a cada uno de los beneficios de la vida social.�Todo arreglo de sociedad que excluye o impide determinadas clases o grupos, dentro de ella, de la parte justa del bien com�n constituye una violaci�n de la justicia social.�Casi toda la �tica social constituye un estudio de la justicia social.

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