Los estados de la conciencia
División de la conciencia
Buscando la mejor comprensión de los estados de la conciencia que pueden presentarse, los teólogos han establecido tres divisiones fundamentales:
a) por razón del objeto
verdadera: juzga la acción en conformidad con los principios objetivos de la moralidad
errónea: juzga la acción en desacuerdo con ellos
b) por razón del modo de juzgar
recta: juzga con fundamento y prudencia
falsa: juzga sin base ni prudencia.
Puede ser:
· Relajada.
· Estrecha.
· Escrupulosa.
· Perpleja.
c) por razón de la firmeza del juicio
cierta: juzga sin temor de errar
dudosa: juzga con temor de errar o ni siquiera se atreve a juzgar.
Conciencia verdadera y errónea
Como es bien sabido, la verdad es la adecuación del entendimiento a la realidad de las cosas. Cuando esa adecuación falta, se produce el error. Por consecuencia, la conciencia verdadera ser aquella que juzga en conformidad con los principios objetivos de la moral, aplicados concretamente al acto, y la conciencia errónea ser la que juzga en desacuerdo con la verdad objetiva de las cosas.
Actuaría con conciencia verdadera (juzga de acuerdo a la ley moral) el que dice, por ejemplo:
· “las faltas de respeto hacia tus padres contrarían un precepto divino”.
Serían afirmaciones procedentes de conciencia errónea las siguientes:
· “Por ser madre soltera le es lícito abortar”.
· “Como tiene dificultades cuando se embaraza, puede tomar píldoras anticonceptivas”.
Como se ve, en los últimos casos, hay disconformidad entre lo que preceptúa la ley moral y lo que señala el juicio de la conciencia.
La conciencia errónea puede ser: vencible o invenciblemente; en el primer caso la conciencia juzga mal por descuido o negligencia en informarse, y en el segundo no es posible dejar el error porque no se conoce, o porque se hizo lo posible por salir de él sin conseguirlo.
Tres principios que se deducen de lo anterior son:
1o. Es necesario actuar siempre con conciencia verdadera, ya que la rectitud de nuestros actos consiste en su conformidad con la ley moral.
2o. No es malo actuar con una conciencia invenciblemente errónea porque, como ya se explicó, la conciencia es la norma próxima del actuar y, en ese caso, no se está en el error culpablemente.
No se olvide, sin embargo, que aquí estamos hablando de error invencible, o porque no vino al entendimiento del que actúa, ni siquiera confusamente, la menor duda sobre la bondad del acto; o porque, aunque tuvo duda, hizo todo lo que pudo para salir de ella sin conseguirlo.
3o. Es malo actuar con conciencia venciblemente errónea, puesto que en este caso hay culpabilidad personal.
En la práctica se puede saber que el error era vencible si de algún modo se adivinó la ilicitud del acto, o si la conciencia indicaba que era necesario preguntar, o si no se quiso consultar para evitar complicaciones, etc.
Conciencia recta y falsa
La conciencia es recta cuando juzga de la bondad o malicia de un acto con fundamento y prudencia, a diferencia de la falsa, que juzga con ligereza y sin fundamento serio.
No debe confundirse la conciencia recta con la verdadera. Un sujeto actúa con conciencia recta cuando ha puesto empeño en actuar, independientemente de que acierte (conciencia verdadera) o se equivoque (conciencia errónea). Se puede juzgar con rectitud aunque inculpablemente se esté en el error. Es decir, es compatible un juicio recto hecho con ponderación, estudio, etc. con el error invencible.
Es claro que no puede darse conciencia recta en la conciencia venciblemente errónea, pues faltó ponderación, que es uno de los constitutivos del juicio recto.
La conciencia falsa puede ser:
A. Conciencia relajada: Es la que, por superficialidad y sin razones serias, niega o disminuye el mal donde lo hay.
En la práctica es fácil que los hombres lleguen a ese estado tan lamentable de conciencia que indica una gran falta de fe y de amor, y una culpable ceguera ante la realidad y gravedad del acto. Son diversas las causas que conducen al alma a esa laxitud: la sensualidad en sus múltiples aspectos, el ambiente frívolo y superficial, el apegamiento a las cosas materiales, el descuido de la piedad personal, la falta de humildad para levantarse cuanto antes después de una caída, etc.
B. Conciencia estrecha: Es la que con cierta facilidad y sin razones serias ve o aumenta el mal donde no lo hay.
C. Conciencia escrupulosa: Es una exageración de la conciencia estrecha que, sin motivo, llega a ver lo malo en todo o casi todo lo que hace.
Esta conciencia se manifiesta en una continua inquietud atormentando a su poseedor volviendo a suscitar una y otra vez dudas que ya fueron eliminadas anteriormente, encontrando nuevas fuentes de culpa en actos antiguos que sería preferible ignorar y persiguiendo una especie de certidumbre en el estado de ánimo que está más allá de nuestro poder en este mundo.
La escrupulosidad podrá construir acaso una forma grave de auto tortura espiritual, llegando a la ansiedad neurótica, que constituye un estado más bien psicológico que ético. La persona necesita aprender no la distinción entre lo bueno y lo malo, que sabrá acaso perfectamente bien, sino cómo dejar de atormentarse con miedos infundados, o cómo poner fin a su insensato auto examen y enfrentarse a la vida con un espíritu más confiado.
D. Conciencia perpleja: Es la que ve falta tanto en el hacer una cosa como en el no hacerla.
Quien tiene ese tipo de conciencia debe formarse y consultar para ir saliendo de ella; cuando no le es posible hacerlo ante un acto concreto, debe escoger lo que le parezca menos mal, y si ambas cosas le parecen malas, no falta al elegir alguna.
Conciencia cierta y dudosa
La conciencia cierta es la que juzga de la bondad o malicia de un acto con firmeza y sin temor de errar.
No es necesaria la certeza absoluta, que excluya toda duda; basta la certeza moral, que excluye la duda prudente y con fundamento
La conciencia dudosa, en cambio, es la que no sabe qué pensar sobre la moralidad de un acto; su vacilación le impide emitir un juicio.
Propiamente hablando no es verdadera conciencia porque se abstiene de emitir un juicio, que es el acto esencial de la conciencia; es más bien un estado de la mente.
La duda puede ser:
a) negativa: cuando se apoya en motivos insignificantes y poco serios;
b) positiva: cuando sí hay razones serias para dudar, pero no suficientes para quitar el temor a equivocarse.
Los principios morales sobre la conciencia dudosa son:
1o. Las dudas negativas deben despreciarse, porque de lo contrario se haría imposible la tranquilidad interior, llenándose continuamente el alma de inquietud .
2o. No es lícito actuar con duda positiva, pues se aceptaría la posibilidad de actuar con malicia.
En este caso, por tanto, caben dos soluciones:
· Elegir la parte más segura, que es la favorable a la ley, no haciendo entonces falta ninguna consulta para salir de la duda; ya que así, se excluye la posibilidad de actuar.
· Llegar a una certeza práctica por el estudio diligente del asunto, la consulta a quienes más saben, etc.
Una obligación dudosa
El principio de que una obligación dudosa no liga sólo es aplicable cuando dudo si estoy o no ligado por una obligación, cuando mi duda de conciencia se refiere a la legalidad o ilegalidad al carácter permisible o prohibido de un acto que estoy pensando realizar. Se aplica tanto a la ley moral como a las leyes humanas. Puedo servirme de este principio en ambas situaciones siguientes:
1. Dudo acerca de si la obligación existe o no.
2. Dudo acerca de si la obligación se aplica o no a mi caso.
Por ejemplo: podré dudar acerca de si las leyes de caza me prohíben o no dispararle al venado en mi granja; acerca de si la fruta que cuelga del árbol de mi vecino de mi lado de la cerca le pertenece a él o me pertenece a mí; acerca de si estoy lo bastante enfermo para estar dispensado o no de ir al trabajo; acerca de si el daño que causé fue puramente accidental o debido a mi descuido . Sin duda, hay contenidas aquí cuestiones de hecho que no pueden resolverse, pero todas ellas plantean cuestiones de legalidad o permisibilidad de actos, a saber: ¿estoy autorizado a cazar venado, a recoger la fruta, a permanecer en la casa ausentándome del trabajo, a negarme a reparar un daño? ¿Existe ley alguna, aplicable a mi caso, que ciertamente me prohíba? Si el método directo no proporciona prueba alguna, entonces estoy moralmente justificado en hacer dichas cosas con fundamento en el principio de que una obligación dudosa no liga.
La razón subyacente a este principio es que la promulgación forma parte esencial de la ley y una ley dudosa no ha sido suficientemente promulgada, porque no ha sido dado suficientemente a conocer a la persona que está a punto de actuar aquí y ahora. La ley impone una obligación, que por regla general es gravosa, y aquel que quiera imponer una obligación a otro o restringir su libertad, ha de probar que tiene el derecho de hacerlo. Se presume que el individuo es libre hasta tanto que está cierto de estar restringido y por consiguiente, una restricción o una ley que existe en forma dudosa pierden su fuerza de obligar.
Si la obligación misma es la cosa sujeta a duda, no estoy obligado. Si la obligación es cierta y únicamente mis medios de llevarla a cabo son dudosos, podré no utilizar medios dudosos si los hay ciertos. No podré hacer rodar cantos rodados colina abajo, con la mera esperanza de que no alcanzarán a nadie en la carretera que pasa por abajo, pero puede hacer transportar cantos rodados fuera de una finca que sólo probablemente es mía. No podré dejar por allí alimentos envenenados contando con la probabilidad de que nadie tratará de comerlos, pero puedo manufacturar veneno claramente etiquetado si semejante manufactura sólo está probablemente prohibida por la ley. En el primero de los casos, no existe duda alguna acerca de mi obligación: no estoy autorizado a poner innecesariamente en peligro vidas humanas. Podrá ocurrir que no resulte daño alguno de ello, pero los actos son ciertamente peligrosos, y ha de elegirse el curso moralmente más seguro.