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Bioética y Derecho

La Bioética es la filosofía moral de la investigación y de la práctica biomédica. Se refiere, en general, a lo que se ha denominado las ciencias de la vida, pero no es un estudio teórico general sobre dichas ciencias. Se refiere a cómo interrelaciona la actividad libre del hombre como las citadas ciencias.

La Bioética no se constituye en una opción fundamentalmente individual, que es como suele caracterizarse la moral hoy en día, y es dudoso que pueda fundamentarse en una opción emotiva, que es la base contemporánea de lo que denominamos la moral individual, sino que tiene un indudable contenido social.

Se ha centrado mucho en los efectos, y especialmente en los efectos sociales, lo que la aleja de algunas formas éticas de la modernidad, algunas centradas en el imperativo categórico y todas, como sabemos, ignorantes de la ética social, que, en general, ha dejado todo su papel frente al derecho.

Una parte muy importante de la Bioética no se dirige hacia una introspección individual sobre el fin propio del científico o del médico, sino que se refiere a relaciones intersubjetivas de trascendencia social.

Cabe mencionar las actividades de trascendencia al futuro sobre la propia naturaleza del hombre, como las que podrían derivarse de las manipulaciones del genoma humano. Éstas serían de carácter irreversible y afectarían a la humanidad en su esencia. La responsabilidad ante estos actos sería muy comprometedora, además de superar los límites de la ética individual.

La conciencia ecológica contemporánea surge precisamente de la observación de que la acción humana tecnificada puede tener efectos irreversibles sobre el medio ambiente, poniendo en riesgo la permanencia de la vida sobre el plantea y desde luego, procediendo a la destrucción irrecuperable de especies.

Es entonces, cuando en el contexto contemporáneo llegamos a la conclusión de que no se puede reducir la solución a una respuesta individual de carácter ético. Por ello interviene el Derecho, que es la forma pública de intervención en el Estado de Derecho. La llamada al Derecho es constante y se produce de varias formas.

En muchas ocasiones el Derecho intervendrá contra principios que siempre se han considerado esenciales al propio Derecho, en otras se producen fórmulas de regresión respecto a adquisiciones que se consideraban indiscutibles. Se puede observar como las regulaciones de algunos países han vuelto a ver al ser humano como un objeto dentro de comicios jurídicos, en las prácticas vinculadas a ciertas formas de reproducción artificial, especialmente en las denominadas «madres de alquiler».

Algunas veces se llama el Derecho para anular viejas prohibiciones que impiden el desarrollo de los nuevos caminos emprendidos, otras se pide que el Derecho construya nuevas caminos emprendidos, otras se pide que el Derecho construya nuevas prohibiciones e incluso intervenga con alguna sanción penal.

En lo referente a la clonación, la cual es sancionada con severidad en seres humanos, siendo que se pide la autorización de la denominada «clonación terapéutica».

Es indudable que el Derecho interviene de una forma peculiar, que no necesariamente anula o sustituye a la moral. Muchas veces nos encontramos no sólo con una respuesta jurídica y otra Bioética, sino también con una pregunta Bioética y una pregunta jurídica. Ni lo que se pretende saber en la pregunta, ni lo que se obtiene en la respuesta es lo mismo.


Manual de Bioética de Gloria Tomás Garrido, Edit. Ariel Ciencia - José Manuel Serrano Ruíz-Calderón; Profesor titular de Filosofía del Derecho - Universidad Complutense.

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